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Una nueva suba del gasoil golpea los costos en plena cosecha gruesa e inicio de la siembra fina


En pleno desarrollo de la cosecha gruesa y en el arranque de la siembra de la campaña fina, las inmensas máquinas con las cuales se realizan los trabajos agropecuarios serán abastecidas por un gasoil que será más caro a partir de este sábado.

El Gobierno dispuso a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial la actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL), lo que se traducirá en una nueva suba en los combustibles.

El agro sentirá fuertemente esa medida a la hora del aprovisionamiento de gasoil, pero también las naftas tendrán su propia suba.

En el caso del campo, el impacto se siente porque es el combustible que moviliza a las cosechadoras, a los tractores que arrastran las sembradoras y a los camiones con los que se traslada la cosecha.

El decreto 466 lleva la firma del Presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo. ¿Una particularidad? Lleva también la rúbrica del ahora exjefe de Gabinete Nicolás Posse, recientemente reemplazado por Guillermo Francos, quien dejó el Ministerio del Interior.

GASOIL: ¿DE CUÁNTO SERÁ LA SUBA?

Con el fin de estimular el crecimiento de la economía garantizando un sendero fiscal sostenible, resulta razonable diferir parcialmente los efectos de los incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de junio de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil”, aclara el decreto.

Sin embargo, más allá de las consideraciones, el decreto resuelve que el gasoil aumente en una suma fija en lo relacionado al ICL en $ 8,245 (NdR: relacionado al artículo 4 de la Ley N° 23.966), y un $4,464 (en lo relacionado al artículo 7).

Además se computa el impuesto al dióxido de carbono, basado en el artículo 11 de la misma ley. Dicha actualización será de $0,935.

En naftas (sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo de más de 92 RON; y nafta virgen) será de $10,121 por el artículo 4 y de $0,619 por el artículo 11.

Ambas actualizaciones serán para “los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive”.

En tanto que “los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto”.

 

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